Sentencia N° 2083 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2083, Exp. 07-1045, 05/11/2007
Expediente07-1045
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el amparo interpuesto por Oscar Gerardo Canino Andrade contra la decisión de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible su querella. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión de la querella, destacando que el demandante no había presentado la información necesaria para identificar a los imputados ni los delitos que les atribuía.
Extracto de la motiva
La exigencia de provisión de los datos filiatorios y, en general, de los que concurran a la identificación del imputado no constituyen meras formalidades. Los mismos resultan esenciales para la individualización del mismo como parte en el proceso penal, como la persona contra quien va dirigida, de manera inequívoca, la persecución penal. No podía pretender el actual accionante que el Ministerio Público lo supliera en la carga que le impone la ley, de obtención de la anteriormente referida información y su incorporación a las actas procesales, porque el auxilio fiscal sólo está reconocido en favor del imputado, de acuerdo con el artículo 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la víctima, en los casos de delitos de acción privada, según lo preceptúan los artículos 402 y 403 eiusdem.
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo que pretendió el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, identificado en autos, contra el fallo de 09 de enero de 2007, a través del cual la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pronunció la improcedencia de la apelación que el ahora quejoso interpuso para la impugnación de la declaración de inadmisibilidad que, mediante auto de 09 de octubre de 2006, expidió el Juez Vigésimo Sexto del Tribunal de Control del predicho Circuito en relación con la querella que interpuso dicho accionante.