Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0208, Exp. 19-0072, 12/07/2019
Expediente19-0072
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por CLÍNICAS RESCARVEN, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que confirmó un fallo anterior que ordenaba el reenganche y pago de salarios a favor de Daniel Enrique Rangel Galvis. La Sala argumenta que no se vulneraron derechos constitucionales y que el proceso se llevó a cabo conforme a derecho, permitiendo el ejercicio de defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

A la luz de las disertaciones que han sido precedentemente explanadas, aprecia esta Sala que la denuncia de violación al debido proceso sostenida por la demandante se basa en el alegato de análisis de medios probatorios en contravención a este derecho constitucional al debido proceso, de allí que se estime pertinente hacer notar que la prueba judicial transita en dos momentos principales, a saber: la apreciación y la valoración. El primero de ellos, la apreciación del medio de prueba, está determinado por el examen de las condiciones de legalidad y legitimidad del medio de aportación probatoria; se trata pues de un ejercicio lógico de subsunción de las características individuales del medio a los supuestos normativos que predisponen el allegamiento de las pruebas al proceso. Mientras que, por su parte, la valoración es la aprehensión de los elementos de convicción relevantes que resultan del contenido de la prueba; por lo que, se trata en este momento, de un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba. En aras de una tutela judicial efectiva, siendo que el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia aquí examinada del 5 de noviembre de 2018, no actuó con abuso de poder ni se extralimitó en su competencia; esta Sala debe declarar improcedente in limine litis la acción de amparo, en atención a los principios procesales de economía y celeridad procesal, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre el requerimiento cautelar aquí formulado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., previamente identificada, contra la sentencia proferida, en fecha 5 de noviembre de 2018, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso contentivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad, instaurado por la misma.

Palabras clave

amparodebido procesopruebasjurisdicciónsentenciaderechos constitucionales

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