Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 09-0552, 09/04/2010
Expediente09-0552
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Sala Electoral que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. La abogada Ana Yudad Azarak, en representación de la Universidad de los Andes, solicitó la revisión argumentando violaciones a derechos constitucionales y al principio de congruencia. La Sala concluyó que la decisión de la Sala Electoral de anular parcialmente el reglamento electoral era inapropiada, ya que no había sido solicitada y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala reiteradamente ha señalado que así como podemos encontrarnos con que un fallo puede ser incongruente tanto por acción como por omisión, por cuanto ‘(…) la incongruencia activa se presenta, ante la resolución de la pretensión por parte del juez, incumpliendo la obligación de actuar de manera coherente en relación con los términos en que fue planteada dicha pretensión, generando con su pronunciamiento desviaciones que suponen modificación o alteración en el debate; en cambio, la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita (…)’ -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 4.594/2005, caso: ‘José Gregorio Díaz Valera’. Asimismo, en relación a la incongruencia como lesión al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 1.340 del 25 de junio de 2002 señaló ‘(...) el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre -lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia (artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil), procedió a declarar algo distinto a lo reglado en la ley (…)’.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la revisión planteada, se anula la decisión N° 220 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Universidades y el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, garantizando así el derecho a la participación estudiantil en el proceso electoral.

Palabras clave

revisiónsentencia electoraluniversidadderechos constitucionales

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