Sentencia N° 2079 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2079, Exp. 02-2195, 05/08/2003
Expediente02-2195
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Luis Oscar Calderón contra funcionarios de la policía del Estado Trujillo, quienes habían declarado una huelga que afectaba la prestación del servicio de seguridad. La Sala consideró que la huelga era contraria a los derechos de la ciudadanía a recibir protección y que la situación generaba un daño irreparable a la población. Se declaró competente para conocer del caso y ordenó a la Comandancia de la Policía del Estado Trujillo informar sobre la continuación de la huelga.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia que hiciera a este Máximo Tribunal el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones: En el presente caso, se observa que la parte accionante ha invocado los derechos colectivos de un conglomerado social que podría encontrarse afectado por la supuesta huelga de unos funcionarios de la policía del Estado Trujillo que estaría ocasionando la completa inacción en la prestación del servicio de seguridad ciudadana. A este respecto, debe esta Sala analizar, antes de entrar en cualquier tipo de consideración, si se encuentra ante un caso de derechos o intereses difusos, para luego, determinar la competencia y la admisibilidad de la acción incoada. Sobre este particular, esta Sala Constitucional mediante sentencia del 30 de junio de 2000 (Caso Dilia Parra Guillén), interpretó los denominados derechos e intereses difusos y colectivos establecidos en la Constitución, señalando lo siguiente: “Cuando los derechos y garantías constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de la vida de toda la comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. Se está entonces ante un interés difuso (que genera derechos), porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesión a la calidad de la vida puede restringirse a grupos de perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes sociales, como pueden serlo los habitantes de una misma categoría, o los miembros de los gremios profesionales, etc. Sin embargo, los afectados no serán individuos particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o jurídicas, ya que los bienes lesionados, no son susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto. Se trata de los intereses indiferenciados, como los llamó el profesor Denti, citado por María Isabel González Cano (La Protección de los Intereses Legítimos en el Proceso Administrativo. Tirant. Monografías. Valencia-España 1997). Como derechos otorgados a la ciudadanía en general, para su protección o defensa, es un derecho indivisible (así la acción para ejercerlo no lo sea), que corresponde en conjunto a toda la población del país o a un sector de ella. Esta indivisibilidad ha contribuido a que en muchas legislaciones se otorgue la acción para ejercerlos a una sola persona, como pueden serlo los entes públicos o privados que representan por mandato legal a la población en general, o a sus sectores, impidiendo su ejercicio individual.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional formulada por el ciudadano LUIS OSCAR CALDERON, contra los funcionarios de la policía del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se ORDENA a la Comandancia de la Policía del Estado Trujillo se sirva informar respecto a la continuación de la huelga de sus efectivos policiales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.