Sentencia N° 2066 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2066, Exp. 07-1216, 05/11/2007
Expediente07-1216
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Morella Pérez Barone contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que la demandante interpuso su querella fuera del lapso establecido por la Ley de Carrera Administrativa. Se argumenta que la aplicación de la caducidad fue correcta y que la demandante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en el proceso contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo cuestiona la constitucionalidad de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela (del entonces Ministerio de Educación Superior), por el cobro de diferencia de prestaciones sociales. En tal sentido, el contenido del fallo es el siguiente: “Esta Corte observa que en el presente caso, la representante judicial de la parte apelante manifiesta que ‘…basados en los derechos constitucionales y legales que asisten a nuestra mandante, solicitamos que la Decisión declarada Inadmisible por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo sea revocada, por cuanto incurrió en vicios que lesionó los derechos de nuestra representada, al aplicar de manera retroactiva una disposición para determinar una caducidad basada en la Ley del Estatuto de la Función Pública, desconociendo el carácter igualitario y social que consagra nuestra Carta Magna principalmente en lo referente al cobro de prestaciones sociales, sumado al desconocimiento de las disposiciones de aplicación preferente que amparan a nuestra representada…’. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional Colegiado aprecia, que el Juzgado A quo en la sentencia apelada declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, basado en que ‘…la presente querella fue el pago de las prestaciones sociales a la accionante en fecha 19 de septiembre de 2001, y por cuanto la presente querella fue interpuesta ante los Tribunales de la Jurisdicción Laboral en fecha 28 de junio de 2002, resulta evidente que ya había transcurrido con creces el lapso de tres (03) meses establecido en la norma citada supra, inclusive, ya había transcurrido el lapso de seis (06) meses de caducidad contemplado en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, normativa vigente para la fecha en que fue interpuesta la querella, razón lo la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la presente acción como consecuencia de su evidente caducidad…’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana Morella Pérez Barone, en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadprestaciones socialesderechos constitucionalesCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey de Carrera Administrativadebido procesoigualdad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca