Sentencia N° 2066 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2066, Exp. 05-0754, 29/07/2005
Expediente05-0754
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónExtinguida la acción

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Torrealba Guerrero, en representación de Apolinar Torrealba Labrador, contra una decisión de desalojo. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado terminado el procedimiento de amparo, argumentando que el fallecimiento del accionante no impide que sus herederos puedan interponer una nueva acción si consideran que sus derechos han sido vulnerados. Finalmente, se declaró extinguida la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En el caso de autos, el apoderado judicial del accionante interpuso amparo constitucional contra el fallo dictado el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual presuntamente le vulneró a su poderdante los derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el a quo declaró terminado el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional, por la no comparecencia de la parte actora a la audiencia oral fijada en primera instancia. En tal sentido, observa esta Sala de este Supremo Tribunal que la acción de amparo constitucional es una acción de carácter personalísimo, cuyos efectos recaen única y exclusivamente en los sujetos que instan tal solicitud, salvo en el supuesto de que eventualmente en el caso que se trate, exista una situación fáctica que permita la extensión de los efectos de dicha decisión en un sin número de ciudadanos que se encuentren en la misma situación jurídica de la parte agraviada (causa petendi y petitum), ante lo cual la jurisprudencia reiterada tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de esta Sala Constitucional, ha permitido la ampliación de sus efectos (Vid. entre otras, sentencia de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia del 14 de agosto de 1998, caso: “Enfermos VIH”; sentencia de esta Sala Nº 2.675 del 17 de diciembre de 2001, caso: “Haydee Margarita Parra”). Así pues, visto el contenido personalísimo de la acción de amparo por ser ésta una garantía de los derechos constitucionales de las partes, derechos que, en principio, son de contenido individual salvo los colectivos o difusos, los cuales son igualmente objeto de control por parte de esta Sala mediante la tramitación de las acciones o demandas por intereses colectivos o difusos (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1.571 del 22 de agosto de 2001, caso: “Cadafe”), se observa, que si bien el fallecimiento de la parte agraviada o accionante tiene como efecto consecuencial la extinción de la acción de amparo constitucional, vista la alegada violación de derechos constitucionales en su persona; sin embargo, ello no es óbice para que los herederos incoen nuevamente alguna acción, si éstos consideran que sus derechos constitucionales han sido violados o se encuentran amenazados de violación por los mismos hechos (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 795 del 4 de mayo de 2004, caso: “Elpidio Silva Tabares”). En este último sentido, se observa que el ciudadano Luis Alberto Torrealba Guerrero, actuando en su condición de apoderado del ciudadano Apolinar Torrealba Labrador, asistido por el abogado Jorge Alberto Toro, ya identificados, consignó copia del Acta de Defunción del accionante del 5 de marzo de 2005, tal como consta del folio 117 del presente expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 22 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Luis Alberto Torrealba Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 3.523.295, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano APOLINAR TORREALBA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 1.015.401, asistido por el abogado Jorge Alberto Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.789, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Antonio José Delgado Rumbos por desalojo de inmueble, quedando a salvo las acciones judiciales que asistan a los herederos del quejoso.

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