Sentencia N° 2064 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2064, Exp. 07-1014, 05/11/2007
Expediente07-1014
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por los apoderados de Egle Josefina Curiel Mariñez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la caducidad de la acción en prestaciones sociales. La Sala concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia y que los argumentos presentados no contrarían la jurisprudencia establecida, por lo que se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada 17 de marzo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los representantes judiciales de la ciudadana Egle Josefina Curiel Mariñez, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Humberto Simonpietri Luongo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EGLE JOSEFINA CURIEL MARIÑEZ, contra la sentencia Nº 2007-000663 del 19 de marzo de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialescaducidad de acciónderechos laboralesCorte Primera de lo Contencioso Administrativoigualdad de tratoLey del Estatuto de la Función PúblicaLey Orgánica del Trabajo

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