Sentencia N° 2060 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2060, Exp. 00-0320, 20/08/2002
Expediente00-0320
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Mirian Bermúdez, Heberto Salas y Uvencia de Arnao, miembros de la Junta de Condominio de Residencias Parque Central. La decisión se fundamentó en la falta de citación adecuada a la Junta en pleno, lo que se consideró un vicio procesal que no podía ser subsanado a través del amparo. La Sala argumentó que existían otros mecanismos procesales idóneos para impugnar la decisión que se cuestionaba, como el recurso de invalidación, y que la demanda de amparo no era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la decisión que fue impugnada declaró con lugar la solicitud de calificación de despido que interpuso la ciudadana Sara Maigualida González contra la Junta de Condominio de Residencias Parque Central. Ahora bien, en la demanda de amparo los accionantes, en su carácter de miembros de la referida junta de condominio, alegaron, entre otras cosas, que se les vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se realizó la citación de la junta de condominio conforme a derecho, toda vez que, la referida citación se ordenó en la persona del presidente de la junta y no en la junta de condominio en pleno, es decir, en la persona de todos sus miembros, razón por la cual, en su criterio, existe falta o ausencia de citación. Ahora bien, debe necesariamente esta Sala aclarar que, de ser cierta la ausencia o falta de citación alegada, los accionantes no pueden pretender la subsanación mediante este medio de impugnación, de las supuestas irregularidades que, dentro del proceso en el cual surgió la decisión que ha sido impugnada, hubieron llevado a la supuesta falta de citación de la junta de condominio, sin que hayan utilizado el mecanismo de impugnación que dispone la Ley Adjetiva Procesal para la falta de citación, el error o fraude que se haya cometido en la misma, cual es el recurso de invalidación que disponen los artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En innumerables decisiones la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia señaló que la demanda de amparo no es supletoria, ni en forma alguna sucedánea, de los recursos ordinarios o extraordinarios que establece el Código de Procedimiento Civil y demás leyes procesales de la República.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la apelación que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de noviembre de 1999, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejercieron los ciudadanos MIRIAN BERMÚDEZ, HEBERTO SALAS Y, UVENCIA DE ARNAO contra el fallo que pronunció, el 28 de julio de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el abogado Pier Paolo Pasceri S., representante judicial de los accionantes, contra la sentencia en cuestión.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesocitaciónConstituciónJunta de Condominioinadmisionsentencia

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