Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0206, Exp. 17-0750, 28/05/2021
Expediente17-0750
PonenteCALIxto ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Gritzko Terán Mogollón contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que las solicitudes debían ser presentadas de forma independiente. Además, se destacó que el derecho a la defensa no fue vulnerado, ya que el solicitante no demostró haber agotado los mecanismos procesales necesarios para su defensa.

Extracto de la motiva

Por lo que en el caso de auto, aprecia claramente esta Juzgadora que existe una decisión judicial, que en todo momento ha tutelado el derecho a la defensa de la parte y que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha permitido el ejercicio de la acción, la cual es concebida como el medio por excelencia para acceder a los órganos jurisdiccionales cuando existe la necesidad de satisfacer ciertas pretensiones jurídicas; por lo tanto, si se entiende la acción como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho para lograr por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. En ese sentido, respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 708, de fecha 10 de mayo de 2001, esgrimió lo siguiente: […]

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano GRITSKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainepta acumulación

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