Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 16-0240, 07/04/2017
Expediente16-0240
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Nancy Juanita Rodríguez interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar la admisibilidad de la acción, determinó que la demandante no había ejercido el recurso de control de la legalidad, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de notificación y en la existencia de otros medios procesales para restablecer la situación jurídica.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: En el presente caso se interpuso acción de amparo contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora; con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; revocó la sentencia apelada dictada el 27 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, en cuanto al alegato de la falta de cualidad interpuesto por la demandada; y sin lugar la demanda por reclamación de beneficios legales y contractuales dejados de percibir; interpuesto por la hoy accionante contra la sociedad mercantil Laboratorios Farma S.A., y los ciudadanos Arturo Gómez, Mauricio Hernández, Aracelis Ortega, Manuel Otero, Giovanni Di Venere, Beatriz Gravilovic, Alain Diederich y Manuel Petit. La accionante, en su escrito de amparo, señaló que la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, prevista en los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, pues dicha sentencia revocó su propia decisión del 8 de diciembre de 2015 (que repuso la causa al estado de que un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, se pronunciara acerca de la admisión o no de la demanda en lo que respecta a las sociedades mercantiles Kosuma S.A., Novafarma S.A. y Profarma S.A.) y dictó una nueva sentencia donde además conoció el fondo de la apelación, sin notificar a las partes; lo cual, asimismo, indicó que limitó su posibilidad de interponer el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NANCY JUANITA RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.