Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 06-1640, 14/02/2007
Expediente06-1640
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Akram El Nimer Abou Assi en contra del Presidente de la República, el Ministro de Sanidad y los diputados de la Asamblea Nacional. La Sala argumenta que la demanda carece de seriedad y técnica argumentativa, y que no se presentan pruebas que respalden las afirmaciones del demandante sobre la discriminación salarial del personal médico venezolano. Además, se impone una multa al abogado del demandante por su actuación desleal en el proceso.

Extracto de la motiva

Visto, pues, que en los términos expresados ut supra, la presente demanda no satisface los requisitos mínimos elementales para instar a este órgano jurisdiccional, como quiera que su fin es ajeno a la prosecución de la justicia, debe la Sala declararla inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

1.- Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, arriba identificado, «en contra de el [sic] ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, del el [sic] Ministro de Sanidad y Asistencia Social y de todos los diputados de la Asamblea Nacional encabezados por su Presidenta ciudadana Cilia Flores […] a fin de que no se conculque [sic] los derechos de el [sic] personal médico venezolano al ser subpagados en comparación con otros funciomnarios [sic] públicos, a fin de que dichos pagos sean las mismas sean transparente [sic]». 2.- Se IMPONE MULTA que trescientas (300) unidades tributarias al ciudadano Rafael Enrique Montserrat Prato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 37.108. 3.- Se ORDENA al mencionado ciudadano, pagar la multa impuesta en cualquier oficina receptora de fondos nacionales y se le advierte que deberá acreditar ante esta Sala el pago ordenado, sin lo cual no podrá actuar ante alguna de las instancias que conforman este Máximo Juzgado.

Palabras clave

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