Sentencia N° 2045 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2045, Exp. 01-2427, 20/08/2002
Expediente01-2427
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de agosto de 2002, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Aeroexpresos Barquisimeto C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, dictada el 25 de abril de 2001. La Sala consideró que se había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir la apelación de la sentencia en cuestión. Se ordenó la reposición del proceso al estado de que se notifique a las partes la decisión impugnada para que se inicie el cómputo del lapso para la interposición del recurso correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala ha dejado establecido que: '...el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada, de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. Por tanto, se configura un supuesto de indefensión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción.' En virtud de que se determinó la violación del derecho a la defensa de la accionante por la falta de certeza sobre la oportunidad en la cual comenzó a computarse el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, y en razón de los motivos expuestos ut supra esta Sala se abstiene de hacer algún señalamiento con respecto a los demás alegatos y denuncias que realizó la demandante de amparo, pues considera que cualquier señalamiento al respecto podría incidir en la decisión que, en virtud de eventual apelación, deba dictarse en la segunda instancia de la causa que motivó la decisión que fue impugnada.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que quedaron expuestos, la sentencia objeto de la apelación que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 3 de septiembre de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que ejerció AEROEXPRESOS BARQUISIMETO C.A., contra decisión que pronunció, el 25 de abril de 2001, el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de oír la apelación que fue interpuesta el 10 de agosto de 2001 contra el auto de ese Tribunal del 9 de agosto de 2001. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la abogada Aurimar Cecilia Hernández Álvarez, representante judicial del tercero interviniente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoindefensióncompetencia judicialnotificaciónapelaciónejecución de sentencia