Sentencia N° 2040 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2040, Exp. 04-1157, 29/07/2005
Expediente04-1157
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del demandante y en la existencia de otros recursos judiciales disponibles para la protección de sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 17 de diciembre de 1996, estableció sobre dicho precepto legal, lo siguiente: 'El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé que la Procuraduría General de la República sea notificada de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales de la República. Tal notificación no es más que un aviso que se da a la República para que si lo considera conveniente intervenga en el proceso donde los intereses de la República puedan verse afectados, y tal intervención -de concretarse- no puede ser otra que el hacerse parte en dicho proceso, para hacer valer los derechos de la República.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 2 de marzo de 2004. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado CARLOS CAMPOS REINA, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, contra la sentencia definitivamente firme dictada el 13 de noviembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.