Sentencia N° 2038 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2038, Exp. 04-0091, 09/09/2004
Expediente04-0091
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Seguros Horizonte, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda por resolución de contrato de opción de compra. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, argumentando que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales anteriores. Se concluyó que la acción de amparo era improcedente y se mantuvo la vigencia del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los apoderados judiciales de la sociedad Seguros Horizonte, C.A. interpusieron amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 3 de julio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió en segunda instancia la demanda que, por resolución de contrato de opción de compra, ejerció la prenombrada sociedad mercantil contra el ciudadano Antonio Matouk; en este sentido, dicho fallo anuló la decisión emitida, el 17 de septiembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, y declaró sin lugar la referida demanda. En primer término, se observa que, el 10 de marzo de 2004, el ciudadano Antonio Matouk, actuando en nombre propio y con la condición de demandado en el proceso que originó la sentencia impugnada, consignó un escrito ante la Secretaría de esta Sala. No obstante, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el prenombrado ciudadano actuó, en el mencionado proceso, sin estar asistido o representado por abogados y sin que conste documento alguno del cual pueda inferirse que posea el título de abogado y, por tanto, tenga la capacidad de postulación necesaria para realizar actos procesales con eficacia jurídica. En este sentido, el tercer aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece una especial capacidad de postulación para actuar en cualquiera de las Salas de este Alto Tribunal, al exigir la asistencia jurídica de abogados que tengan un mínimo de cinco (5) años de graduados y cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados dispone que “toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”, cónsono con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Dispositiva

1.- REVOCA la sentencia dictada, el 23 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gabriel Elías Osorio Belisario y Luisa Elena Belisario de Osorio, en representación de la sociedad Seguros Horizonte, C.A., contra el fallo dictado, el 3 de julio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo incoada. En consecuencia, mantiene plena vigencia el fallo impugnado en amparo y, por ende, queda sin efecto cualquier decisión emitida posteriormente, con ocasión de la sentencia dictada por el juez a quo.

Palabras clave

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