Sentencia N° 2038 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2038, Exp. 01-1387, 30/07/2003
Expediente01-1387
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por intimación de honorarios interpuesta por el abogado Franklin Useche contra Jeidy Ramón Cabrera Osorio. Se determinó que la competencia corresponde al Presidente de la Sala Constitucional, quien puede delegar en el Juzgado de Sustanciación. La decisión se fundamenta en el artículo 46, numeral 16, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece dicha atribución al Presidente del Tribunal.
Extracto de la motiva
El artículo 46, numeral 16, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es atribución del Presidente de este Máximo Tribunal: 'Conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley;'. Al respecto se observa que el referido artículo le atribuye al Presidente de la Corte la competencia para 'conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.' Se observa al efecto que, de acuerdo con la naturaleza de la actuación se trata de una acción judicial cuyo régimen corresponde a la actuación ante un órgano de justicia. La pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se rige por el procedimiento consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, resultando que el tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional.
Dispositiva
1. - DECLARA QUE LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por intimación de honorarios interpuesta por el abogado FRANKLIN USECHE contra el ciudadano Jeidy Ramón Cabrera Osorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Presidente de la Sala Constitucional, quien podrá delegar el conocimiento de la presente demanda en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Presidente de esta Sala.
Palabras clave
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