Sentencia N° 2033 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2033, Exp. 01-2673, 19/08/2002
Expediente01-2673
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yelitza Inés Ordaz Valderrama contra la Universidad Santa María. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que la demandante había recibido su título de abogada antes de la decisión. La Sala confirmó parcialmente esta decisión, señalando que la acción de amparo no era procedente debido a que la violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional constituye el medio a través del cual se protegen las garantías y derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, siguiendo un procedimiento breve, orientado al restablecimiento de la situación jurídica infringida, que opera cuando se dan las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, cuyo artículo 6 señala expresamente las causales de inadmisibilidad de la acción, y dispone, en su numeral 1 que la misma no se admitirá 'Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla'. En el caso examinado, la accionante denunció la violación de sus derechos constitucionales por parte de la Universidad Santa María al negarse a entregarle el título de abogada una vez que fue refrendado por el Ministro de Educación y por ser víctima de abusos y maltratos en el desempeño de su trabajo en la mencionada casa de estudios, al no ser ubicada en un cargo adecuado a su profesión y recibir un trato irrespetuoso por parte del Jefe del Departamento en el que se desempeñaba como secretaria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de septiembre de 2001; CONFIRMA PARCIALMENTE esa decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YELITZA INES ORDAZ VALDERRAMA contra la Universidad Santa María y ORDENA a la referida Corte que se pronuncie respecto a las denuncias formuladas en la acción de amparo contra el Jefe de Seguridad de esa casa de estudios, ciudadano Simón De Stefano.
Palabras clave
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