Sentencia N° 2032 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2032, Exp. 23-0359, 19/12/2023
Expediente23-0359
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de avocamiento.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Sunlight Díaz Barrios y Rosa Federico del Negro, en relación a un juicio de estimación e intimación de honorarios judiciales contra Canal Point Resort, C.A. y el grupo económico Organización Beckhoff. Se argumenta que ha habido graves irregularidades procesales que afectan el debido proceso y la imagen del Poder Judicial. La Sala declara su competencia para conocer de la solicitud y ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario que remita el expediente original del juicio. Además, se ordena la suspensión inmediata de las causas relacionadas, bajo pena de nulidad de las actuaciones que quebranten dicha suspensión. Finalmente, se destaca la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y se enfatiza la necesidad de evitar decisiones arbitrarias que comprometan la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Desde esta óptica, constituye una verdadera obligación del Poder Judicial, la búsqueda de medios para propender a armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre la protección de los derechos del imputado y el poder punitivo del Estado. La función protectora y garantista de los derechos de los justiciables, recae de manera inmediata en los órganos jurisdiccionales, cuando se hayan menoscabado los derechos de éstos, o ante una expectativa de amenaza de los mismos, los cuales pueden resultar vulnerados en el marco de los procesos judiciales (Vid. s.S.C. n.° 425/2011, del 4 de abril). De esta forma, constatada dicha amenaza o directamente la violación a los derechos del justiciable, surge así la necesidad inmediata y expedita en el juez constitucional, de advertir y destacar la debida ponderación de intereses que debe realizar todo juzgador en el momento de justificar sus decisiones. En el caso de autos, esta Sala advierte la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el sistema de justicia venezolano. Por tanto, en aras de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, y en virtud de que la potestad de avocamiento funge como un mecanismo para lograr una eficaz protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala admitir la presente solicitud de avocamiento. Así se declara. En virtud de lo expuesto, esta Sala considera que existen suficientes elementos de prueba que le hacen presumir la existencia de anomalías procesales provenientes de la causa, por lo que advierte la Sala en el presente caso la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el derecho al debido proceso, a la correcta aplicación de las leyes procesales y sustantivas, función esta que le es propia al juzgador o juzgadora a quienes atañe el conocimiento del caso en concreto, con el objeto de evitar decisiones arbitrarias que coloquen en entredicho la imagen del Poder Judicial, por lo tanto en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el caso sub examine existe una vulneración al orden jurídico constitucional, y con el objeto de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por las abogadas SUNLIGHT DÍAZ BARRIOS y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. TERCERO: Se ORDENA requerir al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita y/o recabe de donde se encuentre, tanto el expediente original del juicio de estimación e intimación de honorarios, incoado por las solicitantes del avocamiento contra Canal Point Resort, C.A., y Enrique Beckhoff y Bettina Beckhoff Benko, en su carácter de representantes de la Organización Beckhoff e identificado con el alfanumérico AH1B-X-FALLAS-2022-000009, así como el expediente AH1B-M-2008-000001, contentivo del juicio de quiebra incoado por los ciudadanos Armando Ladislao Martínez Machado y otros contra Canal Point Resort, C.A., en ambos casos, con todas sus incidencias, así como los cuadernos de medidas donde cursen las medidas cautelares decretadas y los cuadernos de apelación. CUARTO: Se ORDENA la inmediata suspensión de las causas mencionadas en el particular anterior, so pena de nulidad de las actuaciones que quebranten tal suspensión.

Palabras clave

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