Sentencia N° 2032 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2032, Exp. 06-0627, 27/11/2006
Expediente06-0627
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez en representación de José Gregorio Velásquez Moreno. La decisión se fundamenta en la falta de validez del poder apud acta que se alegó para la representación, ya que este no fue conferido en el juicio de amparo, sino en otro proceso distinto. La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones contra dos tribunales diferentes es prohibida por la ley.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 7 de abril de 2006; en tiempo hábil según el cómputo del a quo, la abogada Estela Carolina Ortega Velásquez apeló del veredicto de primera instancia, el 17 de abril de 2006. La demanda fue presentada personalmente por el peticionario, con la asistencia de la prenombrada abogada. Posteriormente, ésta actuó en ejercicio de una representación que no consta en autos; sin embargo, adujo en la diligencia a través de la cual apeló, que el mandato por el cual había actuado constó en poder apud acta que le fue conferido el 1° de abril de 2005 en el juicio que se seguía contra el quejoso ante el Juzgado Unipersonal n° 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Vid ff. 105 y 106). El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.” (Resaltado añadido). Esta Sala, en relación con la validez de poderes apud acta que se invoquen en procesos de amparo y que hubieren sido conferidos en juicios diferentes, ha dicho: “De conformidad con la norma transcrita, el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido. La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación que ejerció la abogada Estela Carolina Ortega Velásquez, en supuesta representación judicial del ciudadano José Gregorio Velásquez Moreno, y, en consecuencia, queda definitivamente firme la sentencia que dictó, el 7 de abril de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que incoó el referido ciudadano. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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