Sentencia N° 2032 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2032, Exp. 02-2162, 30/07/2003
Expediente02-2162
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la demanda de amparo interpuesta por Distribuidora de Alimentos y Lácteos de Venezuela, Dalca C.A. contra la actuación de la Directora General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, quien suspendió el procedimiento de registro sanitario de un producto. La Corte consideró que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que la demandante no tuvo oportunidad de presentar sus argumentos antes de la decisión de suspensión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la apelación que se intentó contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la pretensión de amparo constitucional que intentó Distribuidora de Alimentos y Lácteos de Venezuela, Dalca C.A., contra “la actuación material y conducta arbitraria de la Ciudadana Vilma del Valle Pacheco, Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social”. Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión en la consideración de que se vulneró el derecho al debido procedimiento que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Directora General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, cuando dictó el oficio n° DHA-DCA-2649 del 19 de marzo de 2002, mediante el cual suspendió el procedimiento administrativo de solicitud de registro sanitario que se llevaba a cabo, invadió la competencia que corresponde al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, así como porque impidió al administrado el ejercicio de su derecho a la defensa, toda vez que no tuvo oportunidad para la exposición de argumentos de hecho y de derecho antes de que se adoptara la decisión de suspensión del procedimiento de otorgamiento del registro sanitario que había solicitado.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de junio de 2002 que declaró procedente la demanda de amparo interpuesta por DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA, DALCA, C.A, contra la actuación material y conducta arbitraria de la ciudadana Vilma del Valle Pacheco, Directora General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoregistro sanitariodiscriminaciónlibertad económicaderecho a la defensacompetencia administrativa