Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 14-1291, 11/03/2015
Expediente14-1291
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Alirio Alberto García Arauco, quien impugnó la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación sobre el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la prescripción de la acción había operado, dado que el demandante no había interrumpido el lapso de prescripción desde la finalización de su relación laboral en 1991 hasta la presentación de su demanda en 2012. La Sala concluyó que no existieron infracciones a los derechos constitucionales del solicitante y que la decisión del Juzgado a quo estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Ahora bien, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el hoy solicitante, por cuanto en su criterio la sentencia no hizo una buena interpretación y aplicación de la norma, contradiciendo lo establecido en el artículo 1973 del Código Civil, respecto a su alegato de que la prescripción fue interrumpida civilmente. En tal sentido, la Sala observa que mediante decisión del 20 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior mencionado realizó un estudio de la denuncia formulada por el recurrente, pronunciándose sobre ella, considerando que no hubo interrupción al lapso de prescripción de la demanda y que ésta feneció el 23 de abril de 1992.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado ALIRIO ALBERTO GARCÍA ARAUCA, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.