Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 10-1238, 04/03/2011
Expediente10-1238
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Cristian Edilio Gutiérrez Osorio, quien solicitó la revisión de la decisión Nº 1090 dictada por la Sala de Casación Social. El solicitante argumentó que la decisión violó principios jurídicos fundamentales y derechos laborales, alegando que el patrono no precisó la jornada de trabajo y que se le debían horas extraordinarias no pagadas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció una interpretación errada de la carga probatoria ni violaciones a derechos constitucionales. Se reafirmó que la carga de la prueba corresponde al trabajador que reclama el pago de horas extras, y que la parte demandada no está obligada a fundamentar su negativa de manera detallada. Por lo tanto, se ratificó la decisión de la Sala de Casación Social de declarar sin lugar el recurso de casación. Finalmente, la Sala Constitucional reafirma su competencia para conocer de la solicitud de revisión y establece que este mecanismo no debe ser utilizado como una tercera instancia, sino para preservar la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de un estudio detallado del fallo impugnado y de los argumentos invocados por el solicitante, no se advierte que la Sala de Casación Social haya incurrido en una interpretación grotesca o errada del Texto Fundamental, o de su doctrina con relación a la carga probatoria cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales; ni que la misma haya vulnerado el orden público constitucional o principios jurídicos fundamentales y, menos aún que el fallo objeto de revisión haya violado derechos constitucionales laborales del quejoso. En efecto, respecto a la carga de la prueba cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, así como la posibilidad que tiene el demandado de contestar en forma pura y simple estas demandas, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social desde el año 2003, (sSCS Nº 797 caso: TERESA DE JESÚS GARCÍA viuda DE AVENDAÑO), en los siguientes términos: Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó todos los domingos durante los veintiún (21) años que aduce duró la relación de trabajo entre el ciudadano José Inocencio Avendaño Ramírez y la demandada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano CRISTIAN EDILIO GUTIÉRREZ OSORIO, asistido por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto Peña, de la decisión Nº 1090 dictada, el 8 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión dictada, el 16 de marzo de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalcarga probatoriaderechos laboralessentenciajurisprudencia

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