Sentencia N° 2027 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2027, Exp. 07-0783, 29/10/2007
Expediente07-0783
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por las abogadas de la Distribuidora de Servicios, C.A. (DISER) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda por prestaciones sociales del trabajador Gustavo Rondón. La Sala fundamentó su decisión en la correcta aplicación del principio de reformatio in peius, asegurando que la sentencia recurrida no desmejoró la situación del apelante, sino que actuó conforme a derecho al ordenar la indexación de las cantidades adeudadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada, y a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República”. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 10 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la hoy solicitante de la revisión y parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales que incoara el trabajador Gustavo Rondón, contra Distribuidora de Servicios, C.A, por tal motivo esta Sala Constitucional resulta competente para conocer del caso de autos y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por las abogadas Marianela Millán Rodríguez e Irene Hilewski Kusmenko, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de Distribuidora de Servicios, C.A (DISER), contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la mencionada Distribuidora y parcialmente con lugar la demanda intentada por el trabajador demandante.
Palabras clave
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