Sentencia N° 2022 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2022, Exp. 11-1134, 10/12/2025
Expediente11-1134
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónINADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haber operado la cosa juzgada en el presente asunto.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, argumentando que existe cosa juzgada respecto a las sentencias previamente emitidas. La decisión se basa en que no se evidencian infracciones graves a principios constitucionales ni errores en la interpretación de normas. Se exhorta a las autoridades universitarias a cumplir con lo ordenado en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal´ (corchetes y resaltado de esta Sala). (HENRÍQUEZ LA ROCHE, Ricardo. 2005. Pág. 334. Instituciones de Derecho Procesal. Ediciones Liber. Caracas). Al respecto, ha señalado este Supremo Tribunal que ´...conforme con la opinión del procesalista R. Marcano Rodríguez (…) ‘La ampliación no supone, como la aclaración, que el fallo sea oscuro, ambiguo o dudoso, sino más bien insuficiente o incompletamente determinativo de las soluciones dadas al problema jurídico planteado con la acción y la excepción (...) la ampliación no es remedio de los vicios congénitos del fallo, sino que, por el contrario, presupone la existencia de una decisión válida, que ha resuelto todos y cada uno de los puntos del litigio de acuerdo con el pro y el contra, pero que, en su dispositivo hay una insuficiencia de generalización, de determinación, de extensión en el modo de fijar el fin y el alcance de algunos o algunos de los puntos debatidos.’ (Apuntaciones Analíticas sobre las Materias Fundamentales y Generales del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo III, pág. 75-76 / Editorial Bolívar, Caracas, 1942). (Al efecto véase decisión N° 2.676 del 14 de noviembre de 2001, caso: VENEVISIÓN)” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1.313 del 06 de abril de 2005, caso Servicios Especiales San Antonio, S.A. contra Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT). Establecido lo anterior, advierte esta Sala que con las solicitudes de aclaratoria los interesados pretenden se analicen una serie de factores que exigen ser examinados individualmente, y en tal sentido observa: 1.- La representación de la UCLA, plantea ´…[s]i para (...) efectuar las modificaciones ordenadas al REGLAMENTO QUE RIGE LAS ELECCIONES DEL RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL,
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haber operado la cosa juzgada en el presente asunto.