Sentencia N° 2020 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2020, Exp. 02-1066, 19/08/2002
Expediente02-1066
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Ernesto Servando Nieves Blanco, en representación de la Asociación de Profesores Interinos del Estado Aragua, contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes. La Sala establece que, al no existir un tribunal común a los órganos judiciales involucrados, le corresponde a ella examinar el conflicto de competencia planteado. Sin embargo, se declara improcedente la acción de amparo in limine, argumentando que la Asociación no tiene la facultad para ejercer acciones que buscan el reconocimiento de derechos individuales de sus miembros, ya que estos son de naturaleza particularizada y no colectiva.

Extracto de la motiva

1.- Visto que respecto de la solicitud de amparo bajo análisis declinaron su competencia tanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo como el Tribunal de la Carrera Administrativa; siendo que la Sala Constitucional conoce a nivel del Máximo Tribunal de las acciones de amparo constitucional, tanto en alzada como en primera instancia (según los casos); tomando en cuenta que no existe un tribunal común a los órganos judiciales referidos, corresponde a esta Sala Constitucional examinar el conflicto de competencia planteado en aplicación de lo que al respecto disponen el numeral 7 y el aparte único del artículo 266 de la Constitución, de cuya lectura se desprende que cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia está facultada para decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico, y así se decide. 2.- En este caso la infracción de derechos fundamentales de los profesores jubilados que afirma representar el accionante le ha sido imputada al Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Siendo así, la competencia para conocer de la acción de amparo propuesta es de esta Sala Constitucional, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual corresponde a la misma el conocimiento de las acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del poder público a nivel nacional, entre las cuales, como lo establece la propia Constitución, se encuentran los Ministros.

Dispositiva

PRIMERO: Declara su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal de la Carrera en torno a la acción de amparo propuesta por el ciudadano Ernesto Servando Nieves Blanco, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES INTERINOS DEL ESTADO ARAGUA, asistido por el abogado Camilo Antonio Garbán Zurita, contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para tramitar dicha acción de amparo y ADMISIBLE la acción es cuestión. TERCERO: Declara IMPROCENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional en referencia.

Palabras clave

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