Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 14-1206, 11/03/2015
Expediente14-1206
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Vicente Camacho Barrios y Roger Ernesto Liendo Escobar contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales en el contexto de un despido, argumentando que no se cumplió con el procedimiento conciliatorio establecido en la Convención Colectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez de instancia actuó conforme a derecho y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se refiere a un elemento importante en este caso, como lo es la preclusividad de los lapsos procesales, la cual ha indicado que los mismos constituyen materia de orden público, ejemplo de ello lo constituye la decisión número 2735 de fecha 17 de octubre de 2003 en el expediente signado bajo el número 030333 con Ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de la que se extrae lo siguiente: (…) Concuerda esta alzada con lo concluido por la a quo ya que en efecto la ley establece el mecanismo para hacer valer el reenganche a su puesto de trabajo y no fue este el procedimiento intentado por los actores y que de haberlo interpuesto en la fecha que introdujo la demanda por nulidad del Despido hubiese operado la caducidad, toda vez que quedó reconocido por las partes que la relación laboral culminó el 24 de mayo de 2011, teniendo los actores hasta el 31 de mayo de 2011 para solicitar su calificación de despido y siendo que la presente demanda se interpuso el tres (03) febrero de 2012, es por lo que obviamente hubiese operado la caducidad de la acción, sin embargo no fue el procedimiento de calificación de despido el interpuesto por los demandantes y como quiera que su pretensión era la reincorporación de los trabajadores y no siendo la nulidad del despido la vía para obtenerlo es por lo que se declara improcedente la demanda.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSÉ VICENTE CAMACHO BARRIOS y ROGER ERNESTO LIENDO ESCOBAR, asistidos por el abogado Elio Vicente Blanco Cordova, contra la decisión dictada el 8 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.