Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 03-0342, 19/02/2004
Expediente03-0342
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo sobrevenido interpuesto por José Rafael Escalona Hernández, quien actuaba en representación de su madre. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero Agrario, lo que motivó la apelación. La Sala, tras analizar la legitimidad del demandante, concluyó que no tenía la cualidad para interponer la acción, ya que no era abogado y carecía de representación adecuada. Por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el presente caso ha sido sometida al conocimiento de esta Sala la consulta de la decisión dictada, el 24 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo “sobrevenido” incoada por el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, quien alegó actuar en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana Argelia Hernández de Escalona, asistido por la abogada Alida López Camero, contra los presuntos actos y omisiones del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Ahora bien, previo a cualquier otra consideración la Sala estima pertinente pronunciarse acerca de la legitimidad del ciudadano José Rafael Escalona Hernández para interponer la presente acción de amparo constitucional. Esta Sala Constitucional en sentencia n° 94/2000, estableció lo siguiente: “Desde la perspectiva de la acción de amparo, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Otra cosa no puede deducirse del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, cuando expresa que el propósito del amparo es ‘... que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...’. Lo cual sólo interesa, necesariamente, a quien ha sido afectado por los eventos que han causado la violación”. De igual manera, la sentencia n° 102/2001 señaló que “... la legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido, y el demandado la obligación que se le trata de imputar; la falta de legitimación acarrea ciertamente que la sentencia deba ser inhibitoria; no se referirá a la validez del juicio ni a la acción, sólo será atinente a la pretensión, a sus presupuestos. Se trata pues, de una valoración que debe realizar el sentenciador sobre la pretensión, para poder proveer sobre la petición en ella contenida”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, asistido por la abogada Alida López Camero, y CONFIRMA por las razones expuestas en el presente fallo, la dispositiva de la decisión dictada, el 24 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la decisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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