Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 00-1660, 08/02/2002
Expediente00-1660
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que establece medidas para garantizar la libertad sindical. Los recurrentes argumentaron que el Decreto es inconstitucional por violar convenios internacionales y principios constitucionales relacionados con la libertad sindical. Sin embargo, la Sala concluye que el acto impugnado tiene un rango similar al de la Constitución y no es susceptible de revisión por parte del poder constituido.

Extracto de la motiva

La impugnación que presentaron los recurrentes, ha tenido por finalidad la nulidad de una norma que, en vista de su rango, se encuentra ubicada en el más alto escalafón que conforma el ordenamiento jurídico, como lo es, un acto originario emanado de un Ente, al cual el pueblo le ha conferido el ejercicio temporal del Poder Constituyente, razón por la cual dicho acto está investido de una naturaleza, que está vinculada, de manera próxima, con el ejercicio de este Poder, y que tiene por finalidad ser un medio generador de un nuevo sistema jurídico, el cual está encargado de regular, hacia el futuro, las bases y lineamientos sobre los cuales se establecerán las normas secundarias, que emanaran de los órganos del Poder Público. Debido a esto las normas nacidas de la producción originaria, es decir, las normas constitucionales, regulan la competencia y la organización del poder constituido, no siendo, por tanto, susceptibles de revisión o control por parte de dicho poder. La supremacía del poder constituyente y la preeminencia de las normas que son sancionadas por sus representantes, excluyen la revisabilidad de tales normas, de la misma manera que hacen inrecusables los actos del poder constituido, cuando frente a ellos no es admisible ningún recurso.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo constitucional, por los ciudadanos FEDERICO RAMÍREZ LEÓN, CARLOS NAVARO, GUSTAVO GAGO MOMBRUNT, FREDDY SIMON IRIARTE, JOSÉ BELTRÁN VALLEJO, RAMON PETIT, PABLO EMILIO CASTRO, RAFAEL MELÉNDEZ, MARCELINO VALERA, TOMAS CASTILLO, RODRIGO PENSO, CÉSAR CEDEÑO, JESÚS RAMÍREZ, EMIL GUEVARA y DENNIS MANZOUL CAMPOS, contra el Decreto mediante el cual se dictan las Medidas para Garantizar la Libertad Sindical, dictado el 30 de enero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.904 del 2 de marzo de 2000.

Palabras clave

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