Sentencia N° 2017 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2017, Exp. 07-1064, 26/10/2007
Expediente07-1064
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A. contra decisiones del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, debido a la falta de notificación de la audiencia de apelación, lo que llevó a la parte demandante a desistirse de su apelación sin haber sido debidamente informada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por las razones expuestas, esta Sala admite la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A., “en (sic) contra de las actividades lesivas adelantadas por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A., “en (sic) contra de las actividades lesivas adelantadas por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. CUARTO.- Se suspenden los efectos de la sentencia accionada, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 6 de noviembre de 2006 y publicada el 10 del mismo mes y año, en consecuencia, y por cuanto la sentencia recurrida se encuentra en etapa de ejecución en el Tribunal Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma Circunscripción Judicial se ordena oficiar a dicho Tribunal, para que se abstenga de dar cumplimiento a lo ordenado por el aludido fallo, hasta tanto sea decidida la presente controversia. QUINTO.- Asimismo, por cuanto el expediente de la causa se encuentra en manos del juez ejecutor, se ORDENA al Juez Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que notifique de esta decisión a la ciudadana Ligia Tamara Sánchez, quien es la parte actora en el juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en el que se produjo la decisión supuestamente lesiva. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.
Palabras clave
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