Sentencia N° 2017 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2017, Exp. 01-2736, 19/08/2002
Expediente01-2736
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Jantesa Ingeniería y Gerencia Integral de Proyectos S.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Anzoátegui. La acción se basó en la supuesta violación de derechos constitucionales en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala consideró que la sentencia de alzada había infringido el derecho al debido proceso al modificar los lapsos procesales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue intentada contra sentencia de alzada recaída en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por Maribel del Valle Naranjo Plaza contra la accionante, denunciando ésta conculcados en su situación jurídica sus derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a ser amparada por los tribunales en el uso y goce de sus derechos constitucionales y a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26, 27 y 49 de la vigente Constitución. La sentencia accionada habría infringido los derechos constitucionales referidos, cuando confirmó la sentencia recaída en la primera instancia del proceso laboral, al declarar con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, después de haber declarado inadmisible la acción por caducidad y sin revocar el propio auto que inadmitió la acción, con lo cual infringió, a su vez, los mismos derechos constitucionales señalados como violados.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia objeto de dicho recurso, dictada el 7 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.