Sentencia N° 2016 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2016, Exp. 07-1106, 26/10/2007
Expediente07-1106
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Torrealba en representación de Fidel Arvelaiz Guita, contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo no es el medio adecuado para obtener una sentencia de carácter indemnizatorio, ya que su naturaleza es restablecedora de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la representación de la parte actora intentó recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 3 de julio de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mas no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el precitado tribunal superior para dictar la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Torrealba, en representación del ciudadano FIDEL ARVELAIZ GUAITA, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2007, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- REVOCA el mencionado fallo dictado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Torrealba, en representación del ciudadano FIDEL ARVELAIZ GUAITA, contra la decisión del 25 de noviembre de 2002 dictada el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
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