Sentencia N° 2016 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2016, Exp. 04-2682, 25/07/2005
Expediente04-2682
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Pérez García contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar su apelación sobre el cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la relación laboral del demandante era ininterrumpida desde el 1 de enero de 1985 hasta el 26 de abril de 1999, y que la sentencia impugnada violaba derechos constitucionales al negar el pago de prestaciones por el tiempo trabajado en el extranjero. Se ordenó la notificación al Juzgado Superior para la realización de la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

La representación del ciudadano José Gregorio Pérez García, expuso en el escrito de amparo, los siguientes antecedentes y argumentos de hecho y de derecho, para fundamentar la presente acción: Adujo que su poderdante comenzó a prestar servicios el 1 de enero de 1985 en Gearth The Go Company en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. Señaló, que posteriormente dicha empresa fue adquirida por Servicios Halliburton de Venezuela S.A y que operó de esta forma la sustitución de patrono. Que el ciudadano José Gregorio Pérez García fue transferido, bajo la misma relación contractual, desde Servicios Halliburton de Venezuela S.A. a Halliburton Latin America S.A. con sede en la ciudad de Quito, República de Ecuador, para continuar trabajando como operador de servicios de campo. Que para la fecha de transferencia, la empresa pagó a su representado la cantidad de quince millones ciento tres mil ciento cincuenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 15.103.153,20), como adelanto de prestaciones sociales acumuladas desde su ingreso, el 1 de enero de 1985, hasta el 30 de agosto de 1995 y que por efectos de las deducciones asentadas en el pago, recibió un cheque por la cantidad de diez millones quinientos veintinueve mil ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 10.529.087,80). Que el 1 de septiembre de 1995, la parte accionante comenzó a recibir su salario en dólares americanos por la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta dólares mensuales ($ 4.680,00) y posteriormente fue aumentado el salario a la suma de seis mil cuarenta y ocho ($.6.048,00) dólares mensuales. Que el 1 de diciembre de 1998, la representación de Servicios Halliburton Latin American S.A decidió transferir al ciudadano José Gregorio Pérez García nuevamente a Venezuela para ejercer el cargo de “Technical Advisor Lead” en las oficinas ubicadas en la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, cargo que fue remunerado con un salario mensual de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,00) más ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) por gastos de vivienda y los beneficios de seguro y prima escolar. Que dos (2) meses después de su transferencia, Servicios Halliburton de Venezuela S.A cerró sus oficinas en la ciudad de Puerto La Cruz y lo transfirieron a la ciudad de Maturín. Que posteriormente, el 26 de abril de 1999, fue despedido injustificadamente y la empresa patrona procedió a liquidar las prestaciones sociales calculadas desde el 1 de diciembre de 1998 hasta el 26 de abril de 1999 y no desde el 1 de enero de 1985, fecha en la que se inicio la relación de trabajo. Que, en razón de lo anterior, demandó a Servicios Halliburton de Venezuela y que el 6 de agosto de 1999, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admitió la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano José Gregorio Pérez García.

Dispositiva

1.-ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis J. Villaroel contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 17 de mayo de 2004. 2.- ORDENA la notificación al Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente, se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de la representación de Halliburton de Venezuela S.A., parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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