Sentencia N° 2015 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2015, Exp. 03-1376, 29/07/2003
Expediente03-1376
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por varios representantes de sindicatos contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los accionantes alegaron que la sentencia cuestionada vulneraba sus derechos constitucionales al impedir la discusión de la convención colectiva de trabajo. La Corte Primera había admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad, pero los accionantes argumentaron que no se les permitió participar en el proceso, lo que afectó su legitimidad y derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Corte Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no garantizaba la participación de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva, lo que contravenía principios constitucionales. Se destacó que los sindicatos son los únicos autorizados para representar a los trabajadores en la negociación de convenciones colectivas, y que la falta de legitimidad de FETRABANCA para actuar en nombre de los trabajadores afectaba la validez del proceso. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser declarada sin lugar, dado que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos Carmen Teresa Blanco, Juan Ramón Dautan, Carlos Álvarez, Juan Madriz, Tomas Guaina, Ana Yánez, Adalberto Marín, Wilmer Ramos, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2003 y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.