Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0201, Exp. 24-1183, 26/02/2025
Expediente24-1183
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alexis Echeverría Kolt contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado inadmisible la acción de amparo. Se argumentó que el apelante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La Sala reafirmó que las transgresiones a normas procesales no constituyen por sí mismas violaciones al debido proceso, y que el apelante tuvo la oportunidad de recurrir por medios ordinarios, pero no lo hizo dentro del lapso legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisión judicial, es indispensable, según ha dicho la doctrina y jurisprudencia patria, que el Juez a quien se acusa como agraviante hubiese actuado fuera de los límites de su competencia, entendida ésta no en su sentido tradicional de cuantía, materia y territorio, sino cuando ha actuado con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, y que actuando de esa manera hubiese violado algún principio o garantía constitucional. Para esta juzgadora, el análisis de cuándo un juez actuó o no dentro de los límites de su competencia debería partir, no del estudio de si actuó con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, para luego indagar si violó algún principio o garantía constitucional, sino a la inversa; es decir, inquirir primero si hubo violación de algún principio, derecho o garantía constitucional para concluir, en la hipótesis afirmativa, que actuó fuera de su competencia, por cuanto ningún juez de la República tiene facultad para violar la Constitución. La acción de amparo constitucional ha sido definida por la doctrina como un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que han sido vulnerados; constituye una garantía procesal, desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y reviste un carácter especial destinado a resolver controversias que se refieran a derechos constitucionales. El procesalista Humberto Bello Tabares (†), en su obra ‘Sistema de Amparo’ Serie Derecho Procesal Constitucional, hace referencia a la tutela judicial efectiva como suma de todos los derechos constitucionales procesales, aduce el doctrinario que la primera corriente que pretende entender la noción de tutela judicial efectiva, se inclina por considerarla como la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en los artículos 26 y 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprendiendo entre otros, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser notificados de los cargos que se imputan, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso a las pruebas, derecho a la no valoración de pruebas ilícitas, derecho a ser oído en toda clase de procesos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a interprete, derecho a ser juzgado por jueces naturales, derecho a no confesarse culpable, derecho faltas o infracciones derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como delitos, hubiese sido juzgado anteriormente, derecho a exigir responsabilidad al Estado y a los jueces por errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido el 18 de noviembre de 2024, por el ciudadano Carlos Alexis Echeverría Kolt, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Décimo (10°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 18 de noviembre de 2024. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2024.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetencia territorialderecho a la defensadebido proceso

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