Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 01-0306, 08/02/2002
Expediente01-0306
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yajaira Ivette Guzmán contra el Colegio de Médicos del Estado Miranda. La demandante alegó despido injustificado y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos, argumentando que su despido violaba la inamovilidad laboral. El tribunal de instancia había declarado con lugar la acción, pero se solicitó la regulación de la jurisdicción, lo que llevó a la Sala a revisar el caso.

Extracto de la motiva

La figura procesal de regulación de jurisdicción en el procedimiento de amparo constitucional no existe, pues no es dable sustentar la tesis de que los tribunales carecen de jurisdicción para conocer de una acción de amparo constitucional, pues, precisamente, de conformidad con el recién promulgado texto constitucional corresponde a todos los jueces de la República tutelar los derechos constitucionales y, en especial, aquellos que en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sean competentes a través de la vía de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR en derecho la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por el abogado Víctor Durán. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 2 de febrero de 2001, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser contraria al estado de Derecho y, en atención al precedente judicial contenido en la sentencia dictada por esta Sala, distinguida con el Nº 1318/2001, declara que el Juzgado competente para conocer de la presente acción es un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá pronunciarse acerca de la admisión de la acción, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionaldespido injustificadoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdicciónregulación de jurisdicciónLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca