Sentencia N° 2009 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2009, Exp. 06-1040, 24/11/2006
Expediente06-1040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Metalmecánica El Rosal, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo fue interpuesta dentro del lapso legal y que no se había demostrado la notificación adecuada de la sentencia cuestionada, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Metalmecánica El Rosal, S.A., estuvo dirigida contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de octubre de 2002, decisión que fue apelada por la parte actora el 7 de noviembre de 2002, circunstancia que motivó al referido Juzgado Tercero a ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que conociera y decidiera el recurso de apelación ejercido. Posteriormente, el 17 de marzo de 2004, el referido Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa y, en consecuencia, ordenó las notificaciones de las partes, las cuales se practicaron efectivamente el 22 de junio de 2004, mediante boletas dirigidas al apoderado judicial de la parte actora y a la defensora ad litem designada en el presente caso. Ahora bien, esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, estima que el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al haber declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, no es acorde con la parte motiva de la sentencia apelada, que demuestra que la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no se extralimitó en sus funciones, así como tampoco incurrió en vicios de abuso de autoridad, ni violó con su conducta normas de orden constitucional, consideraciones de fondo que se corresponden con motivos de improcedencia y no de inadmisibilidad, como lo estableció erradamente el fallo apelado en su dispositivo.

Dispositiva

Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la accionante contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. REVOCA la decisión emitida el 31 de mayo de 2006 por el referido Juzgado Superior Segundo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES METALMECÁNICA EL ROSAL, S.A., asistida de abogado, contra la decisión del 29 de octubre de 2002 que dictó el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión del juicio laboral intentado por el ciudadano Ramón Pérez Natera contra la accionante. Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciainadmibilidadjurisprudenciaacción de amparo

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