Sentencia N° 2008 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2008, Exp. 05-0633, 25/07/2005
Expediente05-0633
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca un fallo del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Yolanda Salazar Díaz. La acción se refería a autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario, que diferían el nombramiento de un Juez Tasador y constituían un Tribunal Retasador. La Sala considera que el desistimiento de la acción de amparo fue formulado correctamente y no afecta el orden público, por lo que debe ser homologado.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de septiembre de 2004, mediante el cual se difirió el nombramiento del Juez Tasador presentado por la parte intimante y el 23 de septiembre del mismo año, por el cual se constituyó el Tribunal Retasador. Por su parte, el a quo negó la homologación del desistimiento presentado por la accionante, al considerar que previo a tal declaratoria se debía determinar si la acción de amparo constitucional se encontraba incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser éstas de orden público. En tal sentido, declaró inadmisible la acción de amparo con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem, al expresar que contra los autos impugnados la quejosa contaba con el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo dictado el 8 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se negó la solicitud de homologación del desistimiento y se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOLANDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.364.229, asistida por la abogada Rudy Torres García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.035, contra los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 y 23 de septiembre ambos de 2004, mediante los cuales se difirió el nombramiento del Juez Tasador presentado por la parte intimante y se constituyó el Tribunal Retasador, respectivamente. En consecuencia, se HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la ciudadana Yolanda Salazar Díaz, antes identificada, de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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