Sentencia N° 2007 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2007, Exp. 05-1611, 26/10/2007
Expediente05-1611
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Nélida Rosa Martínez, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado inadmisible la pretensión de amparo. La Sala argumentó que las violaciones denunciadas no constituían infracciones inmediatas y que la apelante había consentido tácitamente los actos impugnados al no interponer la acción en el tiempo adecuado. Además, se destacó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya juzgadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión constitucional a que se alude era, como fue declarado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de enero de 2005, inadmisible, según el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La anterior situación, como ya se ha dicho, fue el fundamento para la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión de amparo que se interpuso, el 20 de enero de 2005, por la misma parte actora, ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Metropolitana de Caracas. Por ello, el planteamiento, de nuevo, de la misma pretensión, resulta improcedente in limine litis, como fuere declarado en primera instancia constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la ciudadana Nélida Rosa Martínez y, en consecuencia: 1. CONFIRMA, en los términos que previamente fueron expuestos, la sentencia que dictó Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2005, que declaró inadmisible la pretensión en relación con las decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 13 y 20 de diciembre de 2004; 2. CONFIRMA la declaratoria de improcedencia in limine litis de la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana Nélida Rosa Martínez contra el veredicto que pronunció, el 22 de febrero de 2005, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra los actos jurisdiccionales que expidió, el 6 de mayo y 6 de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la predicha circunscripción judicial, como Tribunal Retasador.