Sentencia N° 2002 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2002, Exp. 02-0065, 16/08/2002
Expediente02-0065
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Manuel Alfonso Biel Morales en representación de la Sociedad de Comercio DELTAK, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional. La Sala consideró que no hubo violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el procedimiento de amparo se llevó a cabo conforme a la jurisprudencia vinculante establecida en sentencias anteriores.
La Sala reafirmó su competencia para conocer de acciones de amparo contra sentencias dictadas en última instancia por tribunales superiores, y destacó que el procedimiento de amparo debe ser caracterizado por la oralidad y la publicidad. En este caso, se determinó que la audiencia oral se realizó correctamente y que la parte accionante no compareció, lo que llevó a la declaración de terminación del procedimiento.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción. Corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo incoadas contra las sentencias dictadas en última instancia por los Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando éstas infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), en concordancia con el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara.
En el caso que nos atañe, la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales proviene del Juez, por lo tanto, la acción de amparo que surge de la presunta violación es la indicada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regula la acción de amparo contra sentencias.
Una vez identificada la presente acción de amparo, como un amparo contra sentencia, pasa esta Sala a examinar el caso de autos, y al efecto observa: Conforme a la decisión de esta Sala Constitucional, sentencia N° 07 del 1° de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía), se estableció, de acuerdo a los parámetros consagrados en el artículo 27 de la novísima Constitución de 1999, el procedimiento que regiría en lo adelante el trámite judicial de las pretensiones de amparo constitucional que se interpusieren, caracterizado el mismo por la oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad y no sujeción a formalidades.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por MANUEL ALFONSO BIEL MORALES en representación de la accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de noviembre del 2001; CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional sobrevenido interpuesto.