Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 10-0754, 04/03/2011
Expediente10-0754
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Benigno Román Loyo en representación de Juan Rafael Montesino Urbano contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. La Sala fundamenta su decisión en el hecho de que transcurrieron más de seis meses desde la publicación del fallo apelado hasta la interposición de la acción de amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 17 de diciembre de 2009 por el abogado Rafael Benigno Román Loyo contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) sin lugar la apelación ejercida por la parte actora; ii) sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Juan Montesino contra MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A (MAPLOCA); y iii) confirmó la sentencia apelada que, a su vez, declaró sin lugar la demanda incoada por el peticionario contra MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A (MAPLOCA) y sin lugar la tercería intentada contra OROFER ASESORES C.A. Al respecto, la representación judicial de la parte accionante denunció la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, de acceso a la justicia, a ser juzgado por el juez natural y a ser oído, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitucional. Ahora bien, del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala observa que si bien la presente solicitud cumple con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, en cuanto a las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte que entre el 25 de mayo de 2009, fecha de publicación del fallo accionado y el 17 de diciembre de 2009, fecha en la que se interpuso la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional declinada en esta Sala Constitucional el 13 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de ciudadano JUAN RAFAEL BENIGNO MONTESINO URBANO contra el fallo dictado el 26 de mayo de 2009 por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.