Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 14-1273, 13/02/2015
Expediente14-1273
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de febrero de 2015, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Morales Velásquez en representación de Corrado Dinatale Cannarella, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que la misma fue presentada más de seis meses después de la notificación del fallo lesivo, lo que implicó un consentimiento tácito por parte del accionante.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25 numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, visto que el amparo bajo examen tiene por objeto la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Néstor Morales Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Corrado Dinatale Cannarella, ya identificados, contra la sentencia del 23 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.