Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 11-1011, 13/02/2012
Expediente11-1011
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Fernández, en su carácter de representante legal del Parador Campestre Solar de Salamanca, C.A., es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, debido a que la acción versa sobre un acto administrativo que afecta derechos laborales.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma, y de la cual se desprende que son competentes para conocer de dichas acciones los tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. En el presente caso, se interpone acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa dictada, el 2 de junio de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, que sancionó a la empresa producto del procedimiento administrativo que le fue aperturado, lesionando, presuntamente, sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia vinculante n° 955 del 23 de septiembre de 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, estableció lo que sigue: '[...] aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral.'
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Alberto Fernández, en su carácter de representante legal del Parador Campestre Solar de Salamanca, C.A., asistido por el abogado Schlaynker Figueroa, contra la Providencia Administrativa dictada, el 2 de junio de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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