Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 12-0953, 30/01/2014
Expediente12-0953
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia Nº 873 de la Sala Político Administrativa, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por prestaciones sociales presentada por Fernando Emilio García Noriega contra el Banco Federal C.A. La revisión se fundamentó en la interpretación de normas relacionadas con la intervención y liquidación de entidades financieras. La Sala concluyó que la falta de jurisdicción fue correctamente declarada, ya que la demanda se refería a hechos anteriores a la intervención del banco, y que el procedimiento debía seguir ante el ente liquidador, FOGADE.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la facultad revisora que ha sido otorgada en la Carta Magna de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. Esa revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Se declara sin lugar la revisión de la sentencia Nº 873 de la Sala Político Administrativa, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano Fernando Emilio García Noriega contra el Banco Federal C.A.