Sentencia N° 1995 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1995, Exp. 05-0826, 25/07/2005
Expediente05-0826
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por César Augusto Gómez García, quien solicitó un amparo constitucional tras la inadmisibilidad de su acción por parte del Juzgado Superior Primero. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, dado que el demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala observa que la representación judicial de la parte accionante no fundamentó su disconformidad con la sentencia que resolvió en primera instancia la solicitud de amparo interpuesta, sino que apeló en forma genérica de la mencionada decisión, por lo que la Sala pasa a conocer de la presente apelación en los siguientes términos: Mediante sentencia del 31 de marzo de 2005, el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta, al considerar que “(…) en fecha 15 de febrero de 2005, la parte actora, hoy presunto agraviado, interpuso recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo el mismo negado por extemporáneo, con lo cual, quedaba al accionante la posibilidad de ejercer el recurso de hecho contra la negativa del recurso de apelación, medio de apelación ordinario y adecuado previsto en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la revisión por una segunda instancia de la decisión del juez que negó el recurso de apelación (…). Con base a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara en virtud del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de marzo de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR AGUSTO GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.895.925, asistido por el abogado Marcos Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.337, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de enero de 2005.

Palabras clave

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