Sentencia N° 1990 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1990, Exp. 02-3235, 22/07/2003
Expediente02-3235
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yamil Rodríguez, quien impugnó un auto de homologación de desistimiento dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo, que había declarado inadmisible la acción por caducidad, al considerar que el plazo para interponer el amparo había expirado. Se argumentó que el demandante no había ejercido su derecho de apelación en el tiempo establecido, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso sub júdice el escrito de acción de amparo se interpuso el 28 de septiembre de 2000, esto es, luego de, aproximadamente, ocho meses de haberse dictado el presunto auto lesivo. Así las cosas, visto que el lapso de seis (6) meses de que disponía el accionante para presentar la solicitud de amparo constitucional contra el auto del 17 de diciembre de 1999 del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia terminó el 17 de junio de 2000, el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, la declaró inadmisible con fundamento en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una vez constatada la inexistencia de las excepciones a la aplicación de la causal de inadmisibilidad por caducidad establecidas por la Sala Constitucional. Al respecto, esta Sala en sentencia nº 1419/2001 del 10 de agosto, en cuanto al lapso de caducidad previsto en la mencionada causal de inadmisibilidad, dispuso como excepciones concurrentes al mismo las siguientes circunstancias: a) cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y; b) cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. La Sala considera que la solicitud de amparo intentada no se ubica dentro de las circunstancias de excepción para el estudio del mérito de la acción propuesta, en consecuencia, resultan pertinentes los razonamientos que se esgrimieron en la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, objeto de la presente consulta, la cual se confirma. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia pronunciada, el 30 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible el amparo constitucional incoado por el ciudadano Yamil Rodríguez contra el auto dictado el 17 de diciembre de 1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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