Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 01-2062, 08/02/2002
Expediente01-2062
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por ZULIA TOWING AND BARGE Co. CA. contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de Zulia. La acción fue considerada improcedente debido a que el tribunal de instancia ya se había pronunciado sobre los alegatos presentados por los accionantes, quienes buscaban el reenganche de trabajadores despedidos. La Sala reafirma que la acción de amparo no es un medio para reabrir asuntos ya decididos judicialmente.

Extracto de la motiva

En nuestra legislación, la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida como un mecanismo procesal con características muy particulares que la diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, se ha pretendido evitar que sean ejercidas acciones de amparo con la finalidad de reabrir un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión, como un necesario reconocimiento a la estabilidad que debe otorgarse al contenido de las decisiones judiciales, como consecuencia del reconocido principio de cosa juzgada. En este orden de ideas, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que la sentencia dictada en última instancia, como consecuencia de este tipo de acciones de tutela constitucional no puede ser revisada de nuevo, salvo que ésta resulte afectada por un agravio constitucional distinto al que constituyó el objeto del juicio en las instancias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados JORGE ALEJANDRO MANCHÍN CÁCERES y RICARDO BARONI UZCATEGUI apoderados judiciales de la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE Co. CA., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Transito y Trabajo (Accidental), el 4 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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