Sentencia N° 1985 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1985, Exp. 07-1111, 23/10/2007
Expediente07-1111
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Adalberto Fumero Afonso. La Sala consideró que la decisión impugnada omitió el análisis de las pruebas presentadas, lo que constituyó una violación de los derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida y se acordó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión del Juzgado Superior del Trabajo no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por las partes, lo que llevó a una violación de los derechos fundamentales de la parte accionante. Se enfatizó que el silencio de pruebas en la sentencia impugnada fue determinante para la decisión, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala recordó que la jurisprudencia establece que el vicio de silencio de pruebas permite la procedencia de amparos contra sentencias que no analizan el cúmulo probatorio presentado, lo que fue el caso en esta acción de amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. representada por los abogados Ramón Alvins Santi y Esther Cecilia Blondet Serfaty, actuando en su condición de apoderados judiciales, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia: 1.- ORDENA la notificación del referido Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo. 2.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el procedimiento de calificación de despido iniciado por el ciudadano Adalberto Fumero Afonso contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., asunto identificado con el N° LH32-S-2004-000001.

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