Sentencia N° 1985 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1985, Exp. 03-2665, 25/07/2005
Expediente03-2665
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Adolfo Figueroa Moreno, a través de su abogado José Gregorio Figueroa Moreno, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de Zulia. La acción fue declarada inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos no se configuró, dado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral admitió la demanda y notificó a la parte demandada, cesando así la alegada vulneración de derechos.
Extracto de la motiva
La conducta omisiva imputada al Juzgado accionado, no implicaba injuria constitucional, toda vez que el petitorio del accionante enerva la naturaleza del amparo, el cual no tiene finalidad declarativa, sino meramente extraordinaria y restablecedora de la situación que cause injuria constitucional, por lo que mal podía la tuición constitucional declarar que ciertos días se computaran o no para ciertos lapsos o declarar interrumpido lapso alguno, lo que por demás tenía sus vías ordinarias, aunado al hecho de que si hubo o no despacho, no causaba lesión constitucional, toda vez que la parte y su abogado apoderado esperaron el penúltimo día del lapso anual de prescripción, para impetrar la demanda teniendo la posibilidad de interrumpirla, bien por el registro de la demanda presentada ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o bien por los medios alternativos que establecen los literales “C” y ”D” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código Civil Venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 8 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Figueroa Moreno, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ronald Adolfo Figueroa Moreno, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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