Sentencia N° 1980 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1980, Exp. 06-1255, 21/11/2006
Expediente06-1255
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión y amparo constitucional presentada por Ramón Peñaloza, debido a una inepta acumulación de pretensiones. El solicitante había solicitado la revisión de una sentencia anterior y la nulidad de artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la acumulación de estas pretensiones era incompatible y, por lo tanto, inadmisible.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión, como bien lo establecen los artículos 336, numeral 10, de la Constitución vigente y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es una atribución que tiene esta Sala, que sólo procede contra sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional, de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas y de control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República, e interlocutorias que pongan fin al juicio; por tanto, la solicitud de revisión nunca procederá contra una decisión que haya sido dictada por esta Sala Constitucional. En segundo lugar, el ciudadano Ramón Peñaloza y su abogado ejercieron una acción de amparo contra los artículos 130 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por violentar presuntamente disposiciones constitucionales, solicitando con dicho amparo se decrete la nulidad de los artículos atacados. Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 2 establece los supuestos en que procede el amparo, así tenemos, que dicha acción puede ejercerse contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, así como también procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esa Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las solicitudes de revisión y amparo constitucional presentadas por el ciudadano RAMÓN PEÑALOZA, asistido por el abogado ORLANDO MACHADO, el 14 de agosto de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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