Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 06-0882, 28/02/2008
Expediente06-0882
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional revisó un fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que desaplicó el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en un caso laboral tras la muerte del demandante. La Sala concluyó que la desaplicación era innecesaria, ya que existían herederos conocidos que debían ser citados sin necesidad de edictos. Se determinó que el procedimiento laboral debía continuar sin la publicación de edictos para herederos desconocidos, ya que esto contravendría los principios de celeridad y gratuidad del proceso laboral.

Extracto de la motiva

En conformidad con el artículo 336.10 de la Carta Magna, la potestad de la Sala Constitucional, para la revisión de actos de juzgamiento de control de la constitucionalidad que emitan los tribunales de la República, está atribuida en los siguientes términos: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia nº. 1400 de 8 de agosto de 2001, determinó lo siguiente: (...) el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Corresponde, por tanto, a esta Sala, el pronunciamiento sobre la solicitud de revisión que fue requerida por el Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado Miguel Uribe Henríquez, de su decisión de 16 de marzo de 2006, por motivo de la desaplicación por inconstitucional del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en el caso concreto se planteó la revisión de un acto jurisdiccional definitivamente firme, en el juicio que incoó el ciudadano Eric José Contreras Ferrebus contra Flag Instalaciones C.A. y BP Exploración de Venezuela S.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, durante el cual murió el trabajador y, por tanto, el Tribunal de la causa, mediante aplicación de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso de la causa por 120 días y ordenó la notificación, mediante edicto, de los herederos desconocidos del trabajador demandante; contra cuyo pronunciamiento la representación de la parte actora interpuso apelación, la cual, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró con lugar y, en consecuencia, ordenó la suspensión del “proceso hasta tanto se cumpla con el procedimiento del llamado de los herederos desconocidos” mediante la publicación de edictos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, en lo concerniente a la desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la CONTINUACIÓN de la causa en el estado en que se encuentre, con prescindencia de la publicación y consignación del edicto para la citación de herederos desconocidos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que la envíe al Tribunal Superior de origen y recabe el expediente correspondiente para su distribución.

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