Sentencia N° 1976 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1976, Exp. 11-1347, 15/12/2011
Expediente11-1347
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Jairo José Maldonado Infante contra la sentencia de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial y al debido proceso, alegando que la Sala de Casación Social no consideró la interrupción de la prescripción de la acción debido a la suspensión de la relación laboral por reposos médicos. La Sala Constitucional concluyó que no existía el vicio denunciado y que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho, desestimando la revisión por no contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 11 de marzo de 2008, que declaró sin lugar el recurso de casación que anunció y formalizó el solicitante de revisión contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 20 de marzo de 2007, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación que se propuso contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 26 de enero de 2007, que declaró sin lugar la demanda que, por indemnización por enfermedad profesional, había incoado el peticionario de revisión contra Shell Venezuela Productos C.A. Como fundamentación de su argumentación, la representación judicial del peticionario de revisión delató la supuesta violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso de su patrocinado, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Sala de Casación Social no se percató de la interrupción de la prescripción producto, entre otros, de la suspensión de la relación laboral ocasionada por los constantes reposos de que fue destinatario, lo que impidió la configuración del supuesto de hecho que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JAIRO JOSE MALDONADO INFANTE, el 1° de noviembre de 2011, contra la sentencia que expidió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de marzo de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
silencio de pruebaprescripcióntrauma acústicodue processincapacidad laboralINPSASELLOT